martes, 23 de febrero de 2016

Balance / Inventario Febrero 2016









Se acerca otra noche de vigilia en El Corte Inglés, otra noche de agotador e interminable balance. Desde CCOO te recordamos que, a pesar de las presiones, intimidaciones o insinuaciones por parte de la jefatura, tienes que saber que:


  • -Las trabajadoras en situación de embarazo, estarán exentas de realizar una jornada superior a la normal contratada.

  • Los trabajadores/as afectados por reducción de jornada por guarda legal, estarán exentos de modificar el horario de prestación de trabajo preestablecido.



  • Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, no pueden realizar horas extraordinarias, ni tienen que hacer un horario diferente al que esté reflejado en su calendario trimestral.


En cualquier caso, deberá respetarse el descanso mínimo legal entre jornadas, que será de 12 horas.

La compensación de las horas extraordinarias deberá hacerse en retribución económica o descanso equivalente a opción del trabajador. A partir de las 22 horas la compensación de estas horas tendrán un incremento del 20% del salario base hora.



NO PAGUES LA MALA PLANIFICACIÓN DE LA EMPRESA:

 DEFIENDE TÚ DERECHO AL DESCANSO

jueves, 18 de febrero de 2016

Sentencia sobre jubilación parcial





       









ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

El 25 de marzo de 2013, CCOO suscribió un acuerdo con El Corte Inglés, en virtud del cual los trabajadores que cumplen la edad reglamentaria antes del 1 de enero de 2019, podrán acceder a la jubilación parcial si reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente.

La Sala de lo Social nº 2 del Juzgado de Valladolid ha emitido sentencia estimatoria a favor de una trabajadora de El Corte Inglés que reclamaba su derecho a acceder a la jubilación parcial. El INSS primero aceptó su solicitud y posteriormente la rechazó con el argumento de que sólo llevaba tres meses con contrato a tiempo completo.

La Ley General de la Seguridad Social respecto a la Jubilación Parcial  exige tener 33 años cotizados, 6 años de antigüedad en la empresa, y contrato a tiempo completo en el momento de la solicitud. 

La sentencia dictamina que la trabajadora reúne todos los requisitos exigidos por la Ley referida, no siendo uno de ellos que el solicitante tenga que tener un contrato a tiempo completo en los 6 años anteriores a la solicitud.

Esta sentencia coincide con los argumentos defendidos por CCOO. La trabajadora había alternado a lo largo de toda su carrera laboral los contratos a jornada completa y jornada parcial. Esta alternancia se da sobre todo en las mujeres porque han ido modificando su jornada en función de las responsabilidades familiares que hayan tenido.

CCOO ha denunciado en varios foros, incluso en el Congreso de los Diputados, la discriminación  que el INSS hace del acceso a la jubilación parcial a los y las trabajadoras que no tienen contrato a tiempo completo. Se da la circunstancia que mayoritariamente son mujeres las que padecen esta situación en nuestra empresa. 

Esta sentencia es un paso importante para alcanzar nuestro objetivo de NO DISCRIMINACIÓN A LOS TRABAJADORES A TIEMPO NO COMPLETO PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES MODALIDADES DE  JUBILACIÓN 


CCOO SIEMPRE CON LOS Y LAS TRABAJADORAS

miércoles, 13 de mayo de 2015

TRABAJAMOS DIA A DIA POR LA IGUALDAD REAL DE HOMBRES Y MUJERES Y LO DEMOSTRAMOS

El pasado martes se ha firmado el II Plan de Igualdad en nuestra empresa. Gracias a las aportaciones realizadas por CCOO a lo largo del proceso de negociación se han logrado avances muy significativos en materias trascendentales y que deberán alcanzarse en los próximos 5 años.
 Entre otros:
1. CONCILIACIÓN/CORRESPONSABILIDAD.
•  ADAPTAR Y MEJORAR LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN de la vida personal, familiar y laboral
•  Permiso no retribuido, con derecho a reserva de puesto de trabajo de dos meses, para las personas en trámites de adopción y acogimiento.
•  Posibilidad de acumulación de los 31 días de vacaciones o de cambio de turno de las mismas en caso de tener a cargo familiares de 1º grado en situaciones de dependencia y/o menores con discapacidad superior al 65%
•  Dar preferencia a la movilidad geográfica cuando implique cambio de domicilio por cuidado de menores de 12 años de edad, familiares de 1º grado a cargo directo dependientes por razones de edad o discapacidad superior al 65%
•  Licencia retribuida de hasta 2 días al año para progenitores o tutores de menores de 12 años con enfermedades graves o crónicas (RD 114/2011) o familiares de 1º grado con discapacidad superior al 65% para consulta médica a más de 200kms desde el domicilio.
2.   PROMOCION.
•  En igualdad de condiciones de idoneidad y competencia tendrán preferencia las mujeres en ASCENSO A PUESTOS Y EN ACCESO DIRECTO a funciones y áreas en los que estén menos representadas.
•  Primará la promoción interna frente a la contratación externa
•  La Eª velará en todo momento por el equilibrio en la contratación de hombres y mujeres.
•  Y lo más importante: AL FINAL DE LA VIGENCIA, ENTORNO AL 50% DE LAS PROMOCIONES A PUESTOS DE RESPONSABILIDAD (Coordinadores y Mandos) HABRÁN TENIDO QUE SER MUJERES.
3. RETRIBUCIÓN.
•  Garantizar la objetividad y transparencia en todos los criterios que se definen en la estructura salarial de la empresa y la clasificación de puestos.
• La estructura salarial estará libre de cualquier discriminación por rasgo de género.
4. TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
•  No computarán como absentismo las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, tanto de la víctima como de HIJOS MENORES. Las ausencias motivadas por la condición de victima de violencia de género disminuirán la venta exenta
•  Se considerarán faltas justificadas las que se deriven de la realización de trámites motivados por la situación de violencia de género.
•  Se incluirá un protocolo de actuación sobre este tema en el Plan de Igualdad

Esta es la oferta sindical de CCOO. Podéis imaginar cómo cambiarían nuestras condiciones si tuviéramos la mayoría en la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo

CCOO CON LAS TRABAJADORAS 
Y LOS TRABAJADORES

jueves, 5 de marzo de 2015

miércoles, 26 de noviembre de 2014

BLACK FRIDAY: NO CON LA TARJETA DE PERSONAL



En estos años de crisis no ha quedado prácticamente ninguna condición más beneficiosa que el personal tuviéramos que no haya sido recortada.

El descuento que teníamos en la tarjeta de compra fue uno más: la puerta quedó abierta de par en par con el correspondiente Artículo 41, en vigor desde el 11 de Agosto de 2012. Le sirvió a la empresa para ir desmontando nuestro descuento de compras, dejando al personal en las mismas condiciones que los clientes en todos los casos que considere oportuno. Este es sólo uno más…

Un acuerdo que CCOO tampoco firmó
Un acuerdo cuyos resultados CCOO ha intentado combatir.
Sin éxito una vez más, dada la mayoría imperante en el Comité Intercentros.

 
CCOO CON LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES 
POR NUESTROS DERECHOS