viernes, 3 de julio de 2009

PERMISO RETRIBUIDO: HOSPITALIZACION POR PARTO



De forma contundente y clarificante se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre la Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por UGT y a la que se adhirió Comisiones Obreras, con motivo del derecho de los trabajadores de Alcampo a disfrutar de licencia retribuida de dos días, en caso de hospitalización de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o de afinidad, recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Rechaza los motivos expuestos por la empresa para negarle el permiso a un trabajador por hospitalización de su hermana, por distinguir entre hospitalización por parto (motivo por el que fue hospitalizada) y hospitalización por enfermedad, aclarando el Tribunal Superior que hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia medico-sanitaria que precisa y que el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.

Igualmente la Sentencia incide en que no puede hacerse una interpretación restrictiva, por darse la circunstancia de que el padre acumula varios permisos retribuidos. Argumento muy recurrido por la patronal para impedir la acumulación de licencias retribuidas.

Por último destacar la importancia de la explicación que se da en la Sentencia de la discriminación por razón de sexo que supondría el denegar a la mujer la posibilidad de que sus parientes la auxilien sin sufrir merma salarial, cuando el parir es exclusivo de las mujeres.

Los trabajadores del sector de Grandes Almacenes hemos conseguido una vez más, con la participación de los servicios jurídicos de Comisiones Obreras, parar los intentos de la patronal de mermar nuestros maltrechos derechos.

1 comentario:

  1. Buenas, a ver si alguien me puede confirmar en base a este artículo, que esta resolución afecta a todos los sectores y convenios, y no sólo al de grandes almacenes. En concreto me gustaría saber si se aplica al de consultoras, en el que el permiso es el mismo que se da en el estatuto de trabajadores.

    Un saludo y muchas gracias

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