lunes, 2 de diciembre de 2013

DISCRIMINACIÓN SALARIAL Y FIN DE LA VIGENCIA DEL PRIMER PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES DE EL CORTE INGLÉS, S.A.




Andrea Álvarez, representante de CCOO en la Comisión de Seguimiento del Plan de Iguladad ECI
El pasado 22 de noviembre en de reunión de la Comisión de Seguimiento, los cuatro sindicatos firmantes (CCOO, Fasga, Fetico y UGT) y la empresa han dado por finalizado formalmente el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres de El Corte Inglés.

Desde el primer momento, gracias a la colaboración de distintos y consecutivos representantes, CCOO ha tomado parte muy activa en las negociaciones, tanto en las iniciales, de elaboración del documento, como en las posteriores, de seguimiento y desarrollo del mismo, velando incansablemente por su  cumplimiento. Este ha sido el constante motor de nuestro trabajo,  que hemos mantenido hasta las dos últimas reuniones, celebradas consecutivamente los días 21 y 22 de noviembre.

De esta manera, el objetivo principal de la reunión del día 21 era dar respuesta a los comentarios y propuestas realizados por CCOO el pasado día 5 en relación a los datos salariales que la empresa había entregado a la Comisión de Seguimiento en el mes de septiembre en cumplimiento del auto de ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional. De dichos datos se desprendía, según nuestros análisis, que, pese a que la Audiencia había emplazado a la empresa y los sindicatos Fasga y Fetico “a desplegar medidas destinadas a reducir la desigualdades retributivas entre hombres y mujeres”, lejos de ello, la nueva estructura de complementos implementada desde el 1 de enero de 2013 arrojaba las siguientes CONCLUSIONES:

1º- Que el número de mujeres que cobran complementos salariales es sensiblemente inferior al de los hombres, pese a  representar un mayor porcentaje en el total de la plantilla. Sirva de ejemplo: las mujeres sólo representan el 26% del total de sujetos que cobran el complemento de estructura de mandos
2º - Que la cuantía media de los complementos por ellas percibidos es un 28% inferior a la cuantía media percibida  por los hombres. Es decir, 386€ frente a 277€ de media, diferencia que se desboca si hablamos en concreto del complemento de cualificación, donde la brecha se dispara hasta un 58% de diferencia, pese a ser en este caso mayor el número de mujeres que lo perciben frente al de hombres.
3º-  Que existe por parte de la empresa una ausencia de uso de criterios homogéneos para la concesión de los complementos, así como de las cuantías abonadas por y para cada concepto

Poniendo siempre de manifiesto que la empresa sigue sin facilitar los datos relativos al desglose por sexo del complemento personal 311212 (denominación que desde el 1 de enero de 2013 recibe el complemento personal), así como las cuantías medias que se están abonando por él (información que constituye parte del núcleo fundamental del contenido de la sentencia), para tratar de remediar la consolidación de la discriminación retributiva del personal femenino en la empresa, CCOO propuso las siguientes MEDIDAS:

1-     Respecto a la discriminación en la cuantía de la percepción:
1.1  Que las mujeres cobren, como mínimo, el importe equivalente a la media de   cada complemento en cada grupo profesional.
1.2  Como entendemos que lo realmente justo es que se las mujeres cobren la misma cantidad, habrá que tender a ello como objetivo final, avanzando de forma progresiva, teniendo como punto de partida la anterior propuesta.
2-     Respecto a la discriminación del número de perceptoras
2.1 Aumento en general del número de mujeres  que perciben complementos salariales, en cumplimiento de la línea de acción 9 del Plan de Igualdad.
2.2  Respecto al complemento de estructura de mando, aumento de la presencia de    mujeres en el grupo de mandos. En concreto, CCOO propuso que las mujeres supusieran, al menos, el 50% del total de las promociones de cada año.
      3-   Respecto a la ausencia de criterios homogéneos en el abono
3.1 Definición de forma clara y precisa todos los conceptos retributivos existentes, describiendo los requisitos y condiciones necesarios para su percepción para evitar que la discrecionalidad en su otorgamiento y cuantía se cuelen prejuicios sexistas en perjuicio de las mujeres
3.2 Que la empresa ponga en marcha procedimientos internos que garanticen la utilización de  criterios homogéneos y no discriminatorios en la concesión de complementos
3.3  Envío de circulares a todos los centros donde se fijen las directrices y cuantías de cada complemento y donde se recalcará el principio contenido en el art. 28 del ET: a igual trabajo, igual remuneración.

Como respuesta a este análisis, la empresa se limitó a presentar al detalle las justificaciones objetivas de las diferencias detectadas en algunos supuestos concretos de distintos complementos y, una vez identificados los errores en la implantación y desarrollo de la nueva estructura salarial, con objeto de corregirlos, la Comisión de Seguimiento acordó por mayoría  medidas correctoras adicionales a las ya adoptadas:
-         Acciones de información desde la dirección central a las direcciones de personal explicando con claridad y detalle cómo y cuándo deben utilizarse los distintos complementos salariales, recordando la finalidad de transparencia y garantía de aplicación que fundamentó el cambio de estructura salarial
-         Acción de formación a los responsables de la aplicación y carga administrativa en los centros de trabajo sobre la correcta utilización de los nuevos complementos.
-         Implantación de nuevos complementos que recojan necesidades detectadas no contempladas en los complementos existentes.
-         Corrección de los errores de carga detectados
-         Rectificación de importes, pero sólo para dos supuestos concretos, que son los únicos en los que la empresa ha reconocido que existen diferencias retributivas entre hombres y mujeres que no obedecen a causa objetiva alguna
Todas ellas se ejecutarán antes del 31 de diciembre de 2013, (salvo las formativas, que requieren de diseño previo del contenido y se implantarán a partir de abril de 2014 y de ello se informará, de forma previa para poder hacer aportaciones de mejora si así lo considerase, a la Comisión de Seguimiento.

CCOO puso de manifiesto el hecho de que, pese a tratarse de medidas válidas en todo caso e incluso haber sido propuestas muchas por nosotros mismos, no obstante no eran suficientes para paliar la discriminación existente y mucho menos para corregirla de cara al futuro.

El viernes 22 la Comisión de seguimiento se reunió nuevamente. En este caso, los representantes de El Corte Inglés le hicieron entrega del Informe Final de Evaluación del Plan de Igualdad, poniendo de manifiesto que:
a)      Al tratarse del Informe de Evaluación Final, con ello  se daba por concluido el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres.
b)      Este documento constituía el diagnóstico de situación y, por tanto, sería la base para la negociación del nuevo Plan de Igualdad
El documento la empresa lo entregó en papel  en la reunión, sin explicarlo, pero se aprobó por unanimidad que sirviese como base para empezar a trabajar las nuevas propuestas de medidas. No obstante CCOO decidió hacer entrega de su propio documento de evaluación, donde se recogían tanto  nuestro análisis del conjunto de  los datos aportados por la empresa y nuestras conclusiones,  como  nuestras propuestas. De esta forma, como anunciábamos al comienzo, finalizaba formalmente el I Plan de Igualdad, comenzando el período de negociación del siguiente, para lo que empresa y sindicatos hemos fijado fecha el 24 de enero.

Durante estos cinco años, CCOO ha trabajado constante y firmemente, defendiendo en todo momento el derecho a la igualdad efectiva (de oportunidad de trato y de retribución) de las mujeres en una empresa fuertemente feminizado pero fuertemente discriminatorio y somos conscientes que queda mucho por hacer, por lo que afrontamos el nuevo período de negociación con el firme propósito no sólo de seguir avanzando, sino también de hacer cumplir una sentencia que entendemos aún no lo ha sido debidamente.

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