jueves, 12 de febrero de 2009

¿PREVARICACIÓN U OBSCENIDAD?


Si el informe emitido por la Comisión Instructora del Protocolo de Acoso ECI, que ha intervenido como consecuencia de la denuncia que presentó una trabajadora del departamento de cafetería del centro de Preciados por acoso en el puesto de trabajo, lo hubiera hecho un Tribunal, habría que calificarlo de prevaricación. Como no ha sido así lo calificamos de obsceno.

La trabajadora denuncia el acoso al que se ve sometida desde el año 2006 con constantes agresiones verbales, humillantes y vejatorias, y actitudes provocadoras y desafiantes por parte de dos “compañeros” de su departamento. La lista de descalificaciones es tan larga como penosa, con comentarios sexuales, descalificaciones personales y profesionales, insultos hacia ella y hacia su familia y amigos. Todo ello en voz alta para provocar la risa y la complicidad del resto de compañeros, que es una de las características de las situaciones de acoso en el trabajo. Los acosadores consiguen alterar el entorno laboral deteriorando el ambiente y creando un clima que contribuye al hostigamiento de la victima.

Todo esto ha sido puesto en conocimiento de la Dirección de Personal del Centro en repetidas ocasiones, sin que haya intervenido en absoluto. Por ello la denuncia presentada incluye al jefe de personal como consentidor y, por lo prolongado en el tiempo, más que posible instigador de esta situación de acoso.

El informe emitido no tiene desperdicio. Reconoce prácticamente todos los hechos denunciados y los exculpa por la costumbre de los acosadores de no utilizar un “lenguaje versallesco” cuando se mofan de sus compañeros. Identifican el motivo del acoso como el desacuerdo sindical con la trabajadora por ser afiliada a CC.OO. No menciona la vulneración del jefe de personal, que a pesar de estar informado desde los primeros incidentes, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no proteger a la trabajadora dejándola en total indefensión. El informe en sus conclusiones dictamina que “no encuentran indicios de acoso”.

Por último, y no menos grave, es la amenaza que hacen a la victima si hace público el documento de conclusiones en el entorno laboral, catalogándolo de confidencial y su difusión como “ruptura de la buena fe contractual”, que viniendo de quien viene y como las gastan, solo tiene la interpretación de sanción muy grave. Esta amenaza, por si sola, tendría que ser considerada como acoso moral a la trabajadora.

Con este antecedente, y otros que se han dado, desde CC.OO. no podemos admitir que el Protocolo de Acoso Moral, Sexual y por Razón de Sexo, siga tal y como está: en manos exclusiva de la Dirección de la empresa sin ninguna posibilidad de intervención real de la representación de los trabajadores y sea una tapadera de actos irregulares de personas y, lo que es más fundamental, que sea utilizada para ocultar y proteger la incompetencia y las malas artes de algún responsable de Personal.

Es urgente la adecuación del Protocolo de Acoso para hacer de él una herramienta eficaz y protectora de derechos y personas. Está en manos de la dirección hacer de El Corte Inglés, un verdadero modelo de empresa que respeta y protege los derechos de los trabajadores. En este y otros temas, tendrá a CC.OO. en disposición de llegar a acuerdos que logren esos objetivos, mientras tanto estaremos radicalmente en contra.

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