miércoles, 4 de marzo de 2009

SENTENCIA JUDICIAL: La jornada de trabajo no se puede variar unilateralmente


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia de 17 de febrero de 2009, ha dado la razón a una trabajadora de la firma Quiksilver instalada en un stand de la 2ª planta en el centro de El Corte Inglés de Preciados-Callao, a la que se le varió la jornada laboral para ampliarla a domingos y festivos.


La jornada de la trabajadora, con antigüedad en el puesto de trabajo desde el año 2003, era de lunes a sábado y pactaba con su empresa los domingos que trabajaba de apertura comercial dentro del calendario de la Comunidad de Madrid.


La declaración de Zona de Gran Afluencia Turística del centro de Madrid que promovieron los gobiernos "peperos" de Madrid (Ayuntamiento y Comunidad), autorizó a los centros comerciales de su demarcación a la apertura de todos los días del año.


El Corte Inglés, con la colaboración inestimable de sus sindicatos amarillos (que para es están), inició un proceso para modificar las condiciones laborales de los trabajadores del centro de Preciados-Callao con cláusula de domingos y festivos en sus contratos, modificando sus calendarios laborales. Ya sólo quedaba presionar a las empresas con actividad comercial en el centro de trabajo para que obligaran a sus trabajadores a trabajar en domingos y festivos. El objetivo cubrir 361 días de apertura con el menor coste posible.


Muchos son los que se quejaron y se siguen quejando, otros muchos abandonaron la empresa por las condiciones leoninas para salarios tan bajos y una trabajadora, demandó. La trabajadora y los servicios jurídicos de CC.OO. han ganado una sentencia histórica que sirve para todos nosotros. El Juez es así de contundente:


“El mero hecho de que su contrato solo prevea que su jornada de trabajo será de 40 horas semanales (de lunes a domingo) no puede equivaler a una autorización para que la empresa pueda modificar libremente y de manera indefinida la distribución de los días de libranza y de trabajo”.


El Juez expone que el hecho de que no quede explicitada la jornada laboral en el contrato no da derecho al empresario a variarla unilateralmente una vez iniciada la prestación laboral. También señala que las cláusulas donde se da facultad al empresario para modificar la jornada laboral, son ilegales.


La sentencia, que crea jurisprudencia, es de gran importancia ya que es aplicable a todos los trabajadores, incluidos los de ECI. La Sección Sindical de CC.OO. os pide que reflexionéis hasta que punto los trabajadores somos los responsables de nuestras condiciones laborales con las inmensas tragaderas que tenemos, y que incluso permiten tener en todo el grupo de El Corte Inglés, ese obstáculo para avanzar en derechos que son los sindicatos amarillos Fasga&Fetico, institucionalizados y bendecidos por los votos de los trabajadores.


Pongamos las cosas en su sitio, una sola acción puede ser (y es) muy relevante, pero ¿como sería si actuáramos todos?

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