viernes, 21 de agosto de 2009

AUMENTO DE BENEFICIOS A COSTA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES/AS


La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.

Pues bien, hasta la firma del nuevo Convenio firmado el 5 de Agosto, los trabajadores del sector de Grandes Almacenes teníamos reconocido el derecho a percibir el 100% del Salario Base de Grupo, que ahora nos quitan de un plumazo la ANGED y sus “asociaciones patronales Fasga y Fetico”.

A partir del 1 de Enero de 2010, los trabajadores/as no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres primeros días desde el primer proceso de incapacidad laboral, con la salvedad de que si en el transcurso del año “solo” se tiene una baja, al final del año El Corte Inglés abonará únicamente el 100% del salario base de grupo de esos tres días que previamente te han quitado, quedándose la parte correspondiente a todos los complementos sustraídos en esos días.

Con la nueva redacción del Convenio los trabajadores/as que estén de baja por enfermedad común o accidente no laboral perderán como mínimo las siguientes cantidades en cada baja de tres o más días que tengan a lo largo del año, sin tener en cuenta lo que nos descontarán de los complementos personales que cada trabajador/a tenga en su nómina:

GRUPO DE INICIO 111,40 euros
GRUPO DE PROFESIONALES 114,74 euros
COORDINADORES 125,07 euros

Como se puede comprobar el robo al que nos van a someter a cada trabajador/a va a ser de Juzgado de Guardia y quizá, a partir de ahora, veamos a muchos compañeros/as trabajando con el brazo escayolado, con muletas, e incluso con la botella de suero inyectado en la vena, con tal de que no les descuenten estas cantidades de las ya lastimosas nóminas que tenemos en El Corte Inglés.

Mientras tanto, El Corte Inglés aprovecha para aumentar sus cuentas de resultados a costa de sus trabajadores/as para recuperar unos beneficios que, bien por la crisis que el mundo financiero y empresarial ha provocado, bien por la ineptitud de los dirigentes de esta empresa, bien por los altos sueldos de estos, bien por las malas inversiones realizadas, posiblemente se verán reducidos.


¡Y todo esto con una pandemia en puertas para este Otoño!

1 comentario:

  1. Yo creo que esto no es legal, pero nadie hace nada para revindicar nuestros derechos.
    es lo mismo que la sentencia que se ha ganado en el supremo, por el tema de las vacaciones.

    Mando copia de la sentencia.

    La sentencia del Tribunal Supremo responde a una "unificación de doctrina".
    El Supremo reconoce el derecho de los trabajadores a recuperar los días de vacaciones que se solapen con días de baja por enfermedad.
    No afecta a aquéllos que sufran enfermedades estando de vacaciones.
    A. M / V. L.. 06.08.2009 - 19.17 h
    Los trabajadores tendrán derecho a recuperar los días de vacaciones que se hayan solapado con una baja por enfermedad. El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones.
    El derecho a las vacaciones sólo puede disfrutarse cuando el trabajador esté en condiciones de hacer uso del mismo

    Así se establece en una sentencia del Supremo a raíz de un recurso presentado por el sindicato UGT de Madrid, que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando estén programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que se "solape en el tiempo" con el período reglamentario de descanso.

    El trabajador tendrá derecho a la recuperación de los días siempre y cuando la baja laboral se inicie antes de disfrutar del periodo vacacional. En ningún caso afectará a los trabajadores que estando de vacaciones sufrieran una enfermedad. Así lo ha explicado Pilar Sánchez, la abogada de UGT encargada del caso.
    "Unificación de doctrina"

    Según indica la sentencia, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja por enfermedad, una vez haya recuperado la salud, y el empresario estará obligado a concederle los días libres que le queden. Según la sentencia, las vacaciones deben disfrutarse en el año natural en el que se devengan.

    El Supremo basa su fallo en que "el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT (incapacidad temporal) pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".

    Según Pilar Sánchez, la sentencia del Supremo responde a una "unificación de doctrina" y no hace sino "interpretar el derecho a vacaciones contemplado por del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    NO NOS DEJEMOS QUE NOS DEN POR...

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