Los trabajadores con contratos parciales que han solicitado acceder a la jubilación parcial en los términos recogidos en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes vigente hasta diciembre de 2008 y en la ley 40/2007 de
Varios trabajadores se han dirigido a nosotros indignados por las pretensiones que en las Direcciones de Personal de sus Centros de Trabajo han empleado con ellos, intentado convertir sus jubilaciones parciales en jubilaciones anticipadas.
Tanto la jubilación parcial como la anticipada son un derecho que tienen los trabajadores y que pueden ejercer si cumplen los requisitos estipulados para acceder a ellas. La diferencia sustancial entre una y otra para los intereses de los trabajadores es que con la parcial se jubilan con el 100% de la pensión de jubilación y, con la anticipada tienen una penalización por cada año que la adelantan.
La nueva Ley 40 de
Comisiones Obreras entiende que
Todos aquellos trabajadores que hayan sido abordados por delegados de Fasga y Fetico, declarándose sus mediadores para conseguir tramitar su jubilación parcial, están siendo mal informados. La jubilación parcial está regulada por Ley y todo trabajador que cumpla los requisitos puede acceder a ella. Hasta el 5 de agosto de este año, las condiciones pactadas en el Convenio pasado son vigentes en su contenido normativo. Si
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