lunes, 23 de enero de 2012

El Corte Inglés, condenado por vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras en la Huelga General del 29-S


19-01-2012. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia anteriormente formulada por el juzgado de lo social número 4 de Sevilla, que condena a El Corte Inglés por vulnerar la libertad sindical y el derecho a la información a los trabajadores de una empresa. Esta sentencia parte de la demanda de varios miembros de la dirección provincial de CCOO de Sevilla y de la Confederación Sindical de CCOO Andalucía, en relación a los hechos acontecidos durante la jornada de huelga general del 29 de septiembre de 2010, cuando se impidió la entrada a El Corte Inglés para informar a los trabajadores y trabajadoras sobre la huelga y se estableció un fuerte cordón policial en torno al centro comercial que impedía la entrada al establecimiento de los representantes sindicales.

En torno a El Corte Inglés se estableció un fuerte cordón policial el 29-S La conducta de la dirección de El Corte Inglés de Sevilla, según sentencia dictada por el juzgado número 4 de lo Social de Sevilla, "se hace de espaldas de un lado, al mandato del artículo 9.1 c) d la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical EDL 1985/9019, que faculta a quienes ostenten cargos electivos de una organización sindical más representativa (como sucede en el caso) a la asistencia y el acceso a los centros de trabajo, para participar en actividades propias del sindicato o del conjunto de los trabajadores, de otro, afecta al derecho de los trabajadores huelguistas a dar información pacífica (no violenta ni intimidatoria) para lograr adhesión y comprobar en todo caso la regularidad de la actuación empresarial durante la misma (inexistencia de coacciones, intimidación o sustitución de trabajadores huelguistas…)".

Así se expresaba la primera sentencia dictada sobre la demanda interpuesta por CCOO en relación a los hechos ocurridos en El Corte Inglés de El Duque de Sevilla, durante la huelga general del 29 de septiembre. El juez daba la razón a CCOO señalando que "no considero admisible la conducta empresarial" y condenando a la firma comercial al pago de una indemnización de 3.000 por los perjuicios ocasionados, ya que aquel día los representantes sindicales no pudieron acceder al centro para informar a los trabajadores, "la negativa de impedir el acceso a los actores….constituyó una medida injustificada y desproporcionada en este caso concreto, actitud obstruccionista que produjo una inaceptable restricción del derecho de huelga…".

La sentencia va más allá y señala que "…resulta indiferente si se había permitido o no, en los días previos, informar a los trabajadores sobre la huelga, y efectuar las respectivas notificaciones en el tablón asignado al sindicato, pues otra de las manifestaciones del derecho de huelga es poder informar a los trabajadores durante el transcurso de aquélla, lo que no pudieron hacer".

El juzgado de lo social número 4 de Sevilla consideró "probada la existencia de la vulneración del derecho fundamental de huelga invocado", argumento ratificado por el TSJA en el recurso interpuesto tras la primera sentencia por El Corte Inglés. Este Tribunal, que confirma la primera sentencia, ha obligado a El Corte Inglés a pagar las costas del proceso judicial que ha supuesto la interposición del recurso.

El sindicato ha expresado su satisfacción por esta sentencia judicial que avala el que es un derecho fundamental recogido en la Constitución española, el de la libertad sindical y el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras.

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