miércoles, 13 de junio de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo que pone en su sitio a la patronal ANGED

Se confirma por parte del Tribunal Supremo la Sentencia de la Audiencia Nacional que determinaba el acceso de los dirigentes sindicales a las zonas de descanso de las empresas de Grandes Almacenes al amparo del artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que "jubila" de una vez la estrategia de la reclusión sindical en los "box" (local acotado, generalmente con vidrio por paredes que controlan las empresas) amparado en el propio Convenio de Grandes Almacenes que la patronal pasteleó con sus departamentos sindicales.

La sentencia deja muy claro en su fallo, que las empresas no pueden decidir dónde y cuando los sindicatos deben comunicarse con los trabajadores, y no pueden limitar, como lo estaban haciendo, la actividad sindical en los centros de trabajo, con la única pretensión de favorecer a sus sindicatos afines.

Esta sentencia viene a corroborar la doctrina ya existente del Tribunal Constitucional que en su día condenó a El Corte Inglés por prácticas parecidas.

CCOO DEFIENDE LOS DERCHOS DE LOS TRABAJADORES

1 comentario:

  1. Con todo el respeto, no entiendo nada de nada. Podéis poner la sentencia o aclarar un poco más el artículo. ¿Qué es un box?

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