domingo, 27 de enero de 2013

LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A EL CORTE INGLÉS


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acaba de pronunciarse respecto a la demanda promovida por UGT y CCOO, que el pasado 26 de octubre denunciaban a El Corte Inglés por su incumplimiento del Plan de Igualdad, firmado por la empresa en mayo de 2008 tanto con dichos sindicatos como con Fasga y Fetico, de presencia mayoritaria en la compañía.

Pese a considerar que no se ha producido un incumplimiento generalizado, no obstante, los Magistrados han apreciado que el Corte Inglés “ha incumplido la obligación de facilitar a la Comisión de Seguimiento del Plan la información necesaria para el análisis de la estructura salarial y de los criterios de percepción de los distintos conceptos salariales”, imposibilitando de esta manera la finalidad perseguida de “proponer medidas que puedan aplicarse anualmente de forma progresiva para el cumplimiento del objetivo: corregir las posibles deferencias salariales existentes entre hombres y mujeres” . Es más, dicho incumplimiento es calificado como de “clara infracción de lo pactado” puesto que “ha retrasado de modo grave” la obligación de proponer anualmente medidas correctoras de las diferencias existentes.

Asimismo, se ha apreciado por parte de la Sala incumplimiento, parcial en este caso, respecto a otro de los puntos denunciados: la falta de establecimiento de un criterio homogéneo para la uniformidad de la plantilla en su totalidad, dado que ha quedado acreditado “que los mandos varones, a diferencia de los mandos mujeres, no están uniformados”, no habiendo El Corte Inglés introducido ningún criterio que pudiera establecer la “razonabilidad y proporcionalidad del trabajo desigual entre unos y otros”.

No cabe duda de la valoración positiva que desde CCOO hacemos de esta Sentencia, no sólo por establecer el claro incumplimiento por parte del El Corte Inglés de las obligaciones contraídas en materia de uniformidad y retribución, sino también por reconocer claramente que la equiparación retributiva entre hombres y mujeres es una herramienta estratégica para la consecución efectiva de la igualdad y por recordar expresamente que establecer Planes de Igualdad es una obligación legal para las empresas.

No obstante, al haber pasado por alto la Sentencia cuestiones fundamentales de la demanda como son que tras cinco años de vigencia del Plan la situación de desigualdad de las mujeres en la empresa no sólo no haya disminuido sino que se ha agravado, de forma que en la actualidad ellas tienen aún menos oportunidades de ascender que los varones, o la ausencia de una política efectiva de mejora y ampliación de la conciliación de la vida familiar y laboral, es nuestra intención seguir profundizando en nuestras actuaciones, exigiendo el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el Plan de Igualdad para que éste no sólo sea una herramienta de publicidad para la empresa, sino un mecanismo eficaz para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

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