lunes, 25 de febrero de 2013

LAS TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO SON TAMBIÉN VÍCTIMAS DE ESTE CONVENIO



      En nuestro país el sector del comercio es uno de los sectores económicos más fuertemente feminizados, dado que, de media, más del 60% de su plantilla está formada por mujeres. Pese a ello, como muy bien sabemos en CCOO, sus trabajadoras sufren/sufrimos a diario la discriminación en todos los aspectos laborales: funcional, promocional, retributiva, contractual… Y si faltaba alguno, el último Convenio Colectivo firmado entre la patronal ANGED y sus sindicatos FASGA y FETICO viene a cerrar el hueco, ya que ha eliminado la regulación expresa que, en el anterior, trasladaba al ámbito laboral de las grandes superficies los derechos que, para las trabajadoras víctimas de violencia de género, vino a declarar la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en 2004.

      CCOO quiere manifestar la inmensa preocupación que esto nos produce y denunciar el enorme paso atrás que también en este aspecto significa este nuevo Convenio. La patronal ha manifestado, incluso aquí, la poca sensibilidad que tiene respecto a las condiciones laborales de su personal en general y las del femenino en particular, alejándose incluso de la sensibilidad que a este respecto manifiesta la sociedad, y recogida en dicha Ley, que en su Exposición de Motivos, manifiesta: “En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores…”

     Este recorte nos parece de una gravedad extrema, porque estamos hablando, ni más ni menos, de:

  • I. Equiparar el derecho de la trabajadora víctima de la violencia de género a reducir su jornada de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, con la reducción de jornada por guarda legal y su especial tutela.
  • II. Considerar derecho preferente la ocupación de un puesto vacante en otro centro de trabajo de la empresa cuando la trabajadora se vea obligada a abandonar, por su condición de víctima de violencia de género, su localidad de residencia y su puesto de trabajo en ella, con el derecho adicional a la reserva de éste durante 6 meses.
  • III. Derecho a la suspensión y/o extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género cuando ésta se vea obligada a ello por su condición de víctima, con la consecuencia de la situación legal de desempleo.
  • IV. No computar como faltas de asistencia al trabajo las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.
      Desde el punto de vista laboral, la eliminación de un plumazo del antiguo Art. 14 del Convenio significa dificultar enormemente el libre ejercicio de estos derechos a las trabajadoras que puedan encontrarse en esta situación, siendo en nuestra opinión esta y no otra la intención de la empresa porque, al no estar contemplados expresamente, supone en realidad la ocultación de su existencia, obligando, de facto, a las trabajadoras a tener que acudir a la reclamación judicial, para la que no cabe duda contarán con el apoyo de CCOO.

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