En su constante lucha por intentar minimizar el tremendo impacto que para los trabajadores y trabajadoras tienen siempre las medidas que Fasga y Fetico acuerdan con la empresa en perjuicio de nuestros derechos, CCOO una vez más HA IMPUGNADO ante la Audiencia Nacional la última aplicación del Art 41 que se nos ha venido encima.
La cita será el próximo 5 de septiembre y no sabemos el resultado que obtendremos porque de nuevo nos enfrentamos a un acuerdo RATIFICADO POR LA APLASTANTE MAYORÍA DEL COMITÉ INTERCENTROS CONFORMADA POR FASGA Y FETICO, pero sí sabemos que no podemos quedarnos de brazos cruzados y que hay que DENUNCIAR lo que esta “modificación” realmente significa: la implantación de “un modelo estructural y permanente de modificaciones continuas de condiciones de trabajo, en materia de jornada, horarios y turnos, que de facto descanaliza la figura legal regulada en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y menoscaba los derechos de los trabajadores”
En el texto de la demanda CCOO pone de manifiesto, entre otros aspectos, que:
- En la negociación se ha ampliado y superado el tope legal máximo del período de consultas previsto en el Art. 41 sin que existieran razones justificadas y razonables más allá del interés, por parte de la empresa, de esperar a la publicación del Convenio.
- Algunas de las modificaciones planteadas y de las medidas adoptadas, así como los contenidos materiales concretos acordados, suponen vulnerar preceptos tanto del Convenio que estaba en vigor como del nuevo, de determinados artículos del Código Civil, del Estatuto de los Trabajadores e, incluso, de la propia Constitución.
- En relación al trabajo en domingos y festivos, más allá de implicar incluso a los trabajadores y trabajadoras de los centros sin apertura generalizada, el acuerdo y la propia empresa en sus alegaciones iniciales alegan “el reparto equitativo y solidario del reparto de trabajo” estableciendo así una causa nueva y ajena a las previstas en la ley.
- Igualmente, respecto a las medidas que afectan a los trabajadores contratados a tiempo parcial, entre ellas el establecimiento de un módulo horario superior al pactado en el contrato, contravienen lo dispuesto en el propio Convenio en relación al Estatuto.
- “La posibilidad permisiva de que las direcciones de cada centro puedan desarrollar modificaciones al margen de las previsiones legales con la mera información al Comité, incurre también en la infracción del Art. 41 del estatuto y del Art. 27.1 del Convenio”
LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN, LUCHA
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