martes, 23 de febrero de 2016

Balance / Inventario Febrero 2016









Se acerca otra noche de vigilia en El Corte Inglés, otra noche de agotador e interminable balance. Desde CCOO te recordamos que, a pesar de las presiones, intimidaciones o insinuaciones por parte de la jefatura, tienes que saber que:


  • -Las trabajadoras en situación de embarazo, estarán exentas de realizar una jornada superior a la normal contratada.

  • Los trabajadores/as afectados por reducción de jornada por guarda legal, estarán exentos de modificar el horario de prestación de trabajo preestablecido.



  • Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, no pueden realizar horas extraordinarias, ni tienen que hacer un horario diferente al que esté reflejado en su calendario trimestral.


En cualquier caso, deberá respetarse el descanso mínimo legal entre jornadas, que será de 12 horas.

La compensación de las horas extraordinarias deberá hacerse en retribución económica o descanso equivalente a opción del trabajador. A partir de las 22 horas la compensación de estas horas tendrán un incremento del 20% del salario base hora.



NO PAGUES LA MALA PLANIFICACIÓN DE LA EMPRESA:

 DEFIENDE TÚ DERECHO AL DESCANSO

jueves, 18 de febrero de 2016

Sentencia sobre jubilación parcial





       









ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

El 25 de marzo de 2013, CCOO suscribió un acuerdo con El Corte Inglés, en virtud del cual los trabajadores que cumplen la edad reglamentaria antes del 1 de enero de 2019, podrán acceder a la jubilación parcial si reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente.

La Sala de lo Social nº 2 del Juzgado de Valladolid ha emitido sentencia estimatoria a favor de una trabajadora de El Corte Inglés que reclamaba su derecho a acceder a la jubilación parcial. El INSS primero aceptó su solicitud y posteriormente la rechazó con el argumento de que sólo llevaba tres meses con contrato a tiempo completo.

La Ley General de la Seguridad Social respecto a la Jubilación Parcial  exige tener 33 años cotizados, 6 años de antigüedad en la empresa, y contrato a tiempo completo en el momento de la solicitud. 

La sentencia dictamina que la trabajadora reúne todos los requisitos exigidos por la Ley referida, no siendo uno de ellos que el solicitante tenga que tener un contrato a tiempo completo en los 6 años anteriores a la solicitud.

Esta sentencia coincide con los argumentos defendidos por CCOO. La trabajadora había alternado a lo largo de toda su carrera laboral los contratos a jornada completa y jornada parcial. Esta alternancia se da sobre todo en las mujeres porque han ido modificando su jornada en función de las responsabilidades familiares que hayan tenido.

CCOO ha denunciado en varios foros, incluso en el Congreso de los Diputados, la discriminación  que el INSS hace del acceso a la jubilación parcial a los y las trabajadoras que no tienen contrato a tiempo completo. Se da la circunstancia que mayoritariamente son mujeres las que padecen esta situación en nuestra empresa. 

Esta sentencia es un paso importante para alcanzar nuestro objetivo de NO DISCRIMINACIÓN A LOS TRABAJADORES A TIEMPO NO COMPLETO PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES MODALIDADES DE  JUBILACIÓN 


CCOO SIEMPRE CON LOS Y LAS TRABAJADORAS