De vez en cuando los trabajadores, aunque cada vez vamos quedando menos, recibimos noticias que nos "endulzan" un poco el día. Esta noticia que viene publicada en CINCO DIAS en su edición de ayer día 20 y, aunque todavía no hemos podido leer la Sentencia al no venir reflejada en el diario, parece ser que el Tribunal Europeo nos da la razón en lo que venimos demandando durante tantísimo tiempo.
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy que los trabajadores europeos tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas cuando no han podido disfrutarlas como consecuencia de una baja por enfermedad, pese a que se haya superado el plazo máximo previsto para su disfrute.
Efe - Bruselas - 20/01/2009
En la sentencia, los jueces europeos consideran que el derecho a las vacaciones anuales pagadas se aplica en aquellos casos en los que como consecuencia de la baja laboral, independientemente de su duración, los trabajadores no han podido disfrutarlas. No obstante, el Tribunal estima que las legislaciones estatales pueden prever la pérdida de las vacaciones de un trabajador que se encuentra en situación de baja por enfermedad, si éste ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho.
Por otra parte, la sentencia establece una compensación económica por las vacaciones perdidas como consecuencia de la baja, cuando finalice el contrato de trabajo. La sentencia se refiere al caso de un trabajador alemán y un grupo de trabajadores británicos que se encontraban de baja por enfermedad y acudieron a los tribunales de sus países para reclamar el derecho a las vacaciones pagadas. Así, los tribunales nacionales pidieron a los jueces europeos que interpretaran ambos casos sobre el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y que consagra la directiva europea sobre tiempo de trabajo.
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy que los trabajadores europeos tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas cuando no han podido disfrutarlas como consecuencia de una baja por enfermedad, pese a que se haya superado el plazo máximo previsto para su disfrute.
Efe - Bruselas - 20/01/2009
En la sentencia, los jueces europeos consideran que el derecho a las vacaciones anuales pagadas se aplica en aquellos casos en los que como consecuencia de la baja laboral, independientemente de su duración, los trabajadores no han podido disfrutarlas. No obstante, el Tribunal estima que las legislaciones estatales pueden prever la pérdida de las vacaciones de un trabajador que se encuentra en situación de baja por enfermedad, si éste ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho.
Por otra parte, la sentencia establece una compensación económica por las vacaciones perdidas como consecuencia de la baja, cuando finalice el contrato de trabajo. La sentencia se refiere al caso de un trabajador alemán y un grupo de trabajadores británicos que se encontraban de baja por enfermedad y acudieron a los tribunales de sus países para reclamar el derecho a las vacaciones pagadas. Así, los tribunales nacionales pidieron a los jueces europeos que interpretaran ambos casos sobre el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y que consagra la directiva europea sobre tiempo de trabajo.
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