El pasado 29 de Abril, a instancias de El Corte Inglés, se celebró reunión conjunta con los miembros del Comité Intercentros para tratar el sistema retributivo de los trabajadores a tiempo parcial en distribución de días sueltos.
Estos trabajadores no cobran como el resto de personal, ni en cuanto a la fecha en la que perciben su mensualidad, ni en cuanto al tratamiento de la forma de abono de las vacaciones al tener prorrateado en el sueldo base de grupo, la parte proporcional de pagas extras y vacaciones. Este sistema había sido denunciado por CCOO ante la Inspección de Trabajo al entender que la empresa incumplía el porcentaje de jornada contratada con el trabajador al descontarle los días que no trabaja por disfrute de vacaciones. Estas Denuncias que han sido acompañadas por Demandas en el Juzgado de lo Social de Madrid y que se han resuelto favorablemente para los trabajadores es lo que ha motivado que la Empresa haya decidido modificar el sistema retributivo de este colectivo. Otra cosa es que lo hagan bien.
La modificación entrará en vigor a partir del 1 de Junio de este año, por lo que su aplicación la veremos en la nómina de ese mes que se emitirá a finales del mismo. Del redactado del texto del Acta del Comité Intercentros podemos deducir que la retribución anual de los trabajadores, la Empresa pretende que sea la misma, variando exclusivamente la forma de percibirla, reduciendo el salario día al restarle el prorrateo de las vacaciones y siendo ésta cantidad retribuida en los días de disfrute de ellas. En definitiva más de lo mismo. Ante la aplicación de las nuevas medidas debéis tener presente:
• La Empresa debe cumplir con el porcentaje de jornada contratado con el trabajador. Si te descuenta las vacaciones del porcentaje estás percibiendo un salario menor del que te corresponde.
• Los calendarios anuales no pueden ser impuestos por la Empresa, siendo el último firmado el que ha aceptado el trabajador. Si no queréis no pueden reduciros el porcentaje de jornada.
• Si os ofrecen un calendario anual diferente con la excusa de la modificación en la percepción de vuestras retribuciones firmarlo como NO CONFORME para poder reclamar en caso de vulnerar vuestros derechos.
• Cualquier escrito que os dirijan debéis quedaros con una copia y en caso de no estar de acuerdo con el contenido firmadlo como RECIBIDO, NO CONFORME.
• Podéis reclamar el descuento de los días descontados en caso de incumplimiento de porcentaje de jornada, con carácter retroactivo de un año.
• Los descuentos por ausencia no tienen en cuenta las retenciones de IRPF, Seguridad Social, Desempleo y Formación.
Comisiones Obreras ha apoyado y apoyará a aquellos trabajadores que decidan reclamar por entender que El Corte Inglés merma sus retribuciones salariales por disfrute de vacaciones, si el importe anual salarial sigue siendo el mismo, incumpliendo el porcentaje de jornada contratada, será diferente formula con igual resultado. CCOO SEGUIRÁ EXIGIENDO EL SALARIO ÍNTEGRO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS.
Estos trabajadores no cobran como el resto de personal, ni en cuanto a la fecha en la que perciben su mensualidad, ni en cuanto al tratamiento de la forma de abono de las vacaciones al tener prorrateado en el sueldo base de grupo, la parte proporcional de pagas extras y vacaciones. Este sistema había sido denunciado por CCOO ante la Inspección de Trabajo al entender que la empresa incumplía el porcentaje de jornada contratada con el trabajador al descontarle los días que no trabaja por disfrute de vacaciones. Estas Denuncias que han sido acompañadas por Demandas en el Juzgado de lo Social de Madrid y que se han resuelto favorablemente para los trabajadores es lo que ha motivado que la Empresa haya decidido modificar el sistema retributivo de este colectivo. Otra cosa es que lo hagan bien.
La modificación entrará en vigor a partir del 1 de Junio de este año, por lo que su aplicación la veremos en la nómina de ese mes que se emitirá a finales del mismo. Del redactado del texto del Acta del Comité Intercentros podemos deducir que la retribución anual de los trabajadores, la Empresa pretende que sea la misma, variando exclusivamente la forma de percibirla, reduciendo el salario día al restarle el prorrateo de las vacaciones y siendo ésta cantidad retribuida en los días de disfrute de ellas. En definitiva más de lo mismo. Ante la aplicación de las nuevas medidas debéis tener presente:
• La Empresa debe cumplir con el porcentaje de jornada contratado con el trabajador. Si te descuenta las vacaciones del porcentaje estás percibiendo un salario menor del que te corresponde.
• Los calendarios anuales no pueden ser impuestos por la Empresa, siendo el último firmado el que ha aceptado el trabajador. Si no queréis no pueden reduciros el porcentaje de jornada.
• Si os ofrecen un calendario anual diferente con la excusa de la modificación en la percepción de vuestras retribuciones firmarlo como NO CONFORME para poder reclamar en caso de vulnerar vuestros derechos.
• Cualquier escrito que os dirijan debéis quedaros con una copia y en caso de no estar de acuerdo con el contenido firmadlo como RECIBIDO, NO CONFORME.
• Podéis reclamar el descuento de los días descontados en caso de incumplimiento de porcentaje de jornada, con carácter retroactivo de un año.
• Los descuentos por ausencia no tienen en cuenta las retenciones de IRPF, Seguridad Social, Desempleo y Formación.
Comisiones Obreras ha apoyado y apoyará a aquellos trabajadores que decidan reclamar por entender que El Corte Inglés merma sus retribuciones salariales por disfrute de vacaciones, si el importe anual salarial sigue siendo el mismo, incumpliendo el porcentaje de jornada contratada, será diferente formula con igual resultado. CCOO SEGUIRÁ EXIGIENDO EL SALARIO ÍNTEGRO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS.
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