¡DESPIDO NULO Y CONDUCTA ANTISINDICAL DE LA EMPRESA!
Así de contundente ha sido el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Málaga, sobre la demanda interpuesta por nuestro compañero Pedro de la Rúa, que por otra parte es lo que, desde el principio de la sanción, suponíamos que iba a ocurrir, por la falta de argumentos reales y legales de la empresa en el despido y, en consecuencia, con la poca credibilidad que la empresa y su abogado afrontó el acto del juicio.
Dentro de los argumentos que el Juez utiliza en los fundamentos de derecho de la sentencia, se encuentra uno que es fundamental: “Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ejercer sus funciones sin ser sometidos a vigilancia singular”; derecho que fue conculcado por la dirección de la empresa, al someter al compañero Pedro a una vigilancia por medio de una Agencia de detectives (para subir sueldos no tienen dinero, pero para esto lo derrochan), que lo único que pudo corroborar es lo que el compañero (y CC.OO.) no había ocultado, que había estado en una exposición, tras cumplir, más que de sobra, con su jornada laboral en sus funciones de representación legal de los trabajadores.
Asimismo, el Sr. Juez, en el fallo de la sentencia, además de declarar NULO el despido del compañero por considerar que este no ha cometido falta alguna, declara la existencia de la vulneración constitucional denunciada, y la nulidad radical de la conducta de empresa, y ordena a la parte demandada (El Corte Inglés) el cese inmediato de la expresada conducta antisindical y la reposición del compañero Pedro en su puesto de trabajo.
CC.OO. espera que los que han cometido esta tropelía con el compañero Pedro de la Rúa y con CC.OO., nos pidan sinceras disculpas y con un poquito de “vergüenza torera”, dimitan de unas responsabilidades que, por lo acontecido en este caso y por la trayectoria anterior, les vienen muy, pero que muy grandes. No pedimos su traslado a otro centro de trabajo, porque no deseamos a otros compañeros y compañeras que sufran en sus carnes la incapacidad probada de estas personas, pero si entendemos que la Dirección Central debería pedirles responsabilidades por su incompetente actuación.
Una vez más se demuestra que dónde está la razón prevalece la justicia, y que un sindicato de clase, como lo es CC.OO., es equivalente a defensa, derechos y dignidad para los trabajadores.
CC.OO. en nombre propio y en el del compañero Pedro, agradece toda la solidaridad y apoyo recibido desde todos los ámbitos del sindicato, así como de compañeros y amigos. Y como parte de esas CC.OO. que eres Pedro, tu sección sindical te felicita por la sentencia, por tu fortaleza y tu dignidad en estos duros meses.
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