jueves, 7 de enero de 2010

CCOO PRESENTA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL LA IMPUGNACIÓN DEL NUEVO CONVENIO ESTATAL DE GRANDES ALMACENES FIRMADO POR LA PATRONAL Y SUS 'SINDICATOS' FETICO Y FASGA




Manuel Fitas, Secretario de Coordinación de Secciones Sindicales Estatales de FECOHT-CC.OO., analiza la impugnación del convenio

CCOO, ante el mayor atropello sufrido por un colectivo de trabajadores/as que superan los 300.000 en el estado y que ha pagado especialmente la crisis económica con la pérdida de más de 45.000 puestos de trabajo a lo largo del año 2009, lleva desde la firma del nuevo Convenio desarrollando una campaña de movilizaciones, en el ámbito de las Secciones Sindicales afectadas, por todo el país.

La pérdida de garantías en el empleo fijo, estable y con derechos; la pérdida de poder adquisitivo de los salarios; la pérdida de garantías salariales en periodos de enfermedad, (IT); y lo que es más grave, la desregulación de turnos y horarios aprovechando la condena reiterada del Tribunal Supremo en cuanto al derecho de descanso de 48 horas, que vulnera el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la legítima conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal, lleva a CCOO a combinar las movilizaciones con la lucha jurídica, impugnando los nuevos acuerdos de turnos y horarios que nos imponen las empresas en los Comités Intercentros con los 'sindicatos amarillos', e impugnando el nuevo Convenio; con las comentadas movilizaciones en los centros de trabajo de las empresas afectadas en el ámbito estatal.

La demanda presentada impugna 14 apartados del convenio que entendemos incumplen artículos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, la propia Constitución Española, al haber redactados de artículos en el convenio que ocasionan discriminaciones entre los trabajadores y trabajadoras del sector.

Los apartados que se han impugnado son:

Art. 4.2. La articulación de la negociación colectiva, al reservar más materias al ámbito estatal que las que prevea el artículo 84 del Estatuto sobre que materias se pueden negociar a niveles estatales y cuales no.
Art. 7. Artículo que regula el periodo de prueba, ya que establece que se descuentan todas las situaciones de IT, cuando el Estatuto establece que solo esto puede ocurrir cuando lo acuerden las partes y no por regulación convencional.
Art. 9. Condiciona el principio de igualdad entre trabajadores y trabajadoras a T/P y a T/C a aquellos que tengan una jornada igual o mayor al 80%.
Art. 9.6. Establece que pasaran a ser fijos aquellos trabajadores con contratos que estén en la empresa 25 meses en un periodo de 30 meses y exceptúa a los contratos de interinidad, relevo, formativos y concertados para el fomento del empleo de minusválidos, incumpliendo lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Art. 10. Se impugna la duración del contrato formativo (hasta 3 años) y la posibilidad de ampliar el número de contratos formativos a través del comité intercentros.
Art. 12. El contrato por obra o servicio, ya que vuelven a incluir a las campañas, incumpliendo así la doctrina del tribunal supremo.
Art. 17. Ascenso al grupo de coordinadores. Su redacción puede suponer una discriminación por género.
Art. 32.5. La no consideración de los tiempos de exceso diarios como horas extraordinarias.
Art. 32.11. La exclusión de los y las trabajadoras a T/P de cajas del calendario laboral.
Art. 47. Discriminación del pago de uniformidad a los trabajadores a T/P
Art. 71. La creación de la comisión sindical por vulnerar la libertar sindical al excluir a organizaciones sindicales no firmantes del convenio pero presentes en el sector.
Art. 75 y 76. Incumplimiento de diferentes artículos de la LOLS, en cuanto a información a los trabajadores y la afiliación.
Disposición quinta. Exclusión de los trabajadores del grupo de inicio de los sistemas de incentivos.
Disposición transitoria para la aplicación del descanso semanal. Por incumplimiento del Art. 41, al decidir las partes firmantes preconstituir con carácter general para todo el sector una causa organizativa ajena al principio de causalidad.

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