departamentos sindicales.
NOCTURNIDAD Y ALEVOSÍA =
ILEGALIDAD
ILEGALIDAD
El 31 de enero la patronal ANGED y sus sindicatos FASGA y FETICO firmaron, con alevosía y nocturnidad, el nuevo Convenio Colectivo vigente para el sector los próximos 4 años. Dicho Convenio, independientemente de la enorme regresión que supone para los derechos de los trabajadores y trabajadoras afectados, debe ser sometido a control de legalidad ante la autoridad laboral competente tal y como establece el Art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores y, como cualquier ley, debe ser publicado en el BOE para que entre en vigor y sus disposiciones tengan efecto.
Este pasado 14 de marzo la Dirección General de Empleo acaba de paralizar el expediente y ha devuelto el Convenio, porque HA APRECIADO QUE ALGUNOS DE SUS ARTÍCULOS NO SE AJUSTAN AL ESTATUTO, entre otros:
Este pasado 14 de marzo la Dirección General de Empleo acaba de paralizar el expediente y ha devuelto el Convenio, porque HA APRECIADO QUE ALGUNOS DE SUS ARTÍCULOS NO SE AJUSTAN AL ESTATUTO, entre otros:
- Respecto a los CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL (Art. 9 A) no se contempla que las HORAS COMPLEMENTARIAS (Anexos) sólo pueden hacerse si el CONTRATO es INDEFINIDO.
- El Art. 27.4 establece que “En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”, dejando total discreción a la empresa… Y la Dirección General ha considerado que EL HORARIO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO son CONDICIONES SUTANCIALES del contrato, por tanto no pueden modificarse por esta vía, sino a través de un Art. 41, por lo que la empresa deberá probar la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y deberán igualmente respetarse los plazos legales.
- La Disposición Transitoria Quinta tampoco respeta los plazos legales de preaviso a los trabajadores tras la aplicación del 41 para desregular la jornada. (Os recordamos que, pese a la no vigencia del Convenio, desde el pasado 26 de febrero ECI ya ha abierto el periodo de consulta para aplicar esta Disposición)
- En el apartado III de la Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar algunas condiciones de trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a las causas ni al procedimiento previstos para ello en el Estatuto
- En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”. Este beneficio esta previsto solo para las trabajadoras, sin embargo, la suspensión del contrato por maternidad es un derecho de los trabajadores, madres y/o padres, en los términos previstos en el artículo 48.4 del E.T.
La Comisión Negociadora tiene un plazo para efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones y hoy está reunida. ¿Qué van a hacer ahora para maquillar esto?¿Qué nos van a contar tratando de justificar lo injustificable: que no defienden los derechos de los trabajadores?
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