Ante la situación de confusión generada por la actitud de la empresa, presionando al personal de días sueltos para que firmen su adhesión a la ampliación de la jornada o su renuncia a la misma, CCOO os informa:
· El Convenio aún no está en vigor al no haber sido publicado en el BOE, por tanto no lo están ninguna de sus disposiciones.
· La Disposición Transitoria Tercera dice, textualmente:
“Igualmente aquellos trabajadores a tiempo parcial que, por efecto de la nueva jornada y consiguiente salario hora aplicable a partir de 01/01/2013 pudieran ver mermada su retribución anual tendrán derecho a mantener su retribución a cuyo efecto podrán ampliar voluntariamente su jornada hasta alcanzar la retribución anual que tenían en 2012. A tal efecto deberán ponerlo en conocimiento de la empresa…”
Sólo se exige que “se ponga en conocimiento”, ni siquiera especifica que tenga que constar por escrito, y sólo la ampliación, no la renuncia.
Para que decidas LIBREMENTE te informamos qué consecuencias tiene cada opción:
· Si firmas, solicitas ampliar la jornada, pero desconociendo cómo, cuándo (pudiendo ser Domingos) y en qué condiciones. TRABAJARÁS DOS DÍAS MÁS PARA GANAR LO MISMO.
· Si no firmas, perderás 0,12 céntimos la hora porque este Convenio SUPONE UNA BAJADA EFECTIVA DE SALARIO: A MÁS TRABAJO, IGUAL DINERO:
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JORNADA
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SALARIO
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Precio/hora
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Precio/dìa
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Anterior
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1770
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14.369,65 €
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8,11 €
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64,88 €
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Con Convenio
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1798
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14.369,65 €
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7,99 €
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63,92 €
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Diferencia
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-0,12 €
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-0,96 €
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Pero este, aunque muy importante, os recordamos que es sólo uno más de los numerosos recortes que esconde el Convenio. Pues entre otros también supone:
· La desregularización total de la jornada al ser ahora los calendario trimestrales.
· La consagración de la CONGELACIÓN SALARIAL: ya no se habla de subidas, sino de “Gratificaciones no consolidables” a discrecionalidad de la empresa, puesto que serán en función del aumento de las ventas.
· La posibilidad de trabajar los DOMINGOS GRATIS independientemente de la antigüedad que tengamos, ya que se hace un llamamiento a los Comités Intercentros para que inicien la apertura del Art. 41. Y en esta empresa ya sabemos lo que ello supone, puesto que la patronal tiene la mayoría también allí.
· La obligatoriedad de las horas extras en los balances y las ventas especiales, que además se compensarán ya definitivamente hora por hora, tanto en tiempo libre como en dinero.
· La pérdida del derecho a disfrutar un período de vacaciones de 21 días seguidos en el período de junio a septiembre, porque ahora en dicho periodo solo podrán ser 15 dias.
CCOO
CON LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES POR NUESTROS DERECHOS