El pasado 16 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto promulgado por el gobierno que incorpora la nueva reforma de la jubilación anticipada y parcial, endureciendo los requisitos para el acceso a la misma.
No obstante, el artículo 8 contempla la posibilidad de seguir aplicando la regulación de las pensiones de jubilación (en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones) vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley para las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019. Para que ello pueda ser así, la disposición final quinta establece que, antes del 15 de abril, las empresas podrán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del 1 de abril, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril.
AYER 25 DE MARZO, CCOO, FASGA, FETICO Y UGT HEMOS FIRMADO CON LA EMPRESA UN ACUERDO PARA QUE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 REUNÁIS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL Y QUERÁIS ACOGEROS A ELLA PODÁIS SEGUIR HACIÉNDOLO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE HASTA EL MOMENTO, NO ESTANDO AFECTADOS/AS POR LOS ACTUALES RECORTES.
CCOO CON LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
POR NUESTROS DERECHOS
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